Por cuanto para el abolicionismo la prostitución y la trata de personas afectan la dignidad humana y los derechos de las personas en prostitución:
1.- Tiene como fin la abolición del sistema
prostituyente, entendido ello como un proceso en el cual son esenciales la
represión de los explotadores, la no represión de las personas en situación de
prostitución, la promoción de políticas públicas restitutivas de derechos y
profundos cambios culturales, la visibilización y responsabilización del
prostituyente, (mal llamado “cliente”) como parte de la erradicación de la
desigualdad de género. Algunos Estados, como
Suecia hasta han establecido la penalización del prostituyente.
2.- Persigue por tanto a proxenetas, rufianes y
tratantes, prohibe los prostíbulos y toda otra forma de explotación de la
prostitución ajena y de trata de personas, sin importar el consentimiento de
las personas afectadas.
3) Establece que de ningún modo se debe perseguir a las mujeres y demás personas en
situación de prostitución y prohibe toda forma de reglamentación de la
prostitución y de imposición de registros y controles médicos.
4.- Sostiene que se deben establecer servicios de asistencia para las
personas en situación de prostitución, y la adopción de políticas públicas
tendientes a la restitución y garantía de sus derechos económicos sociales,
culturales, civiles, políticos y de todo orden que les han sido negados en
tanto actos de discriminación;
5.- Se opone tanto al prohibicionismo como al reglamentarismo:
a) al
primero porque prohíbe, persigue y reprime tanto a quienes explotan la
prostitución ajena como a las personas en situación de prostitución, igualando
la responsabilidad entre todos los involucrados, sin cuestionar las relaciones
de poder propias del sistema prostituyente;
b) al segundo porque legaliza los prostíbulos y la explotación de la prostitución
de otras personas, dispone la inscripción obligatoria de las personas
prostituidas en un registro especial, impone a las personas en prostitución exámenes
médicos periódicos, especialmente ginecológicos, para garantizar la salud de
los “clientes” (prostituyentes); persigue a las personas en situación de prostitución
en la vía pública y a toda aquella persona que no se halle registrada. En
la actualidad, este sistema sostiene la prostitución como un trabajo y, por tanto, la organiza y
la promueve.
6.-
Rechaza el viejo reglamentarismo, para el cual la prostitución es un
“mal necesario”, que es preciso regular para un mejor control, tanto como la
postura actual que sostiene la regulación como “trabajo sexual”, es decir, como
si fuera un bien social. Estas posiciones naturalizan y se
confirman el lugar de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, travestis,
transexuales y transgéneros y su control como
medios para satisfacer el deseo masculino, como
cuerpos al servicio del
mismo. La desigualdad es un dato que no se cuestiona.
El Frente Abolicionista Nacional (FAN) se constituye como una instancia de acción de las personas, grupos, y entidades de la sociedad civil que reunidas en Buenos Aires el 18 de julio de 2012, han resuelto adherir a sus objetivos, siendo el principal de ellos la abolición del sistema prostituyente, y la restitución plena de los Derechos Humanos a las personas afectadas.
Sus acciones están orientadas a
difundir el conocimiento de la problemática de la prostitución y la trata de
personas, estableciendo de qué modo afectan la vida individual y colectiva de
las personas, entendiendo a la prostitución como una problemática social y una
violación a los Derechos Humanos de las personas en situación de prostitución,
que no puede ser reglamentada bajo ninguna denominación y menos considerada trabajo.
Normativamente se sustenta, principalmente,
en el paradigma contenido en la Convención para la Represión de la Trata de Personas y
Explotación de la
Prostitución Ajena , de 1949, la cual establece que la prostitución y el mal que la acompaña la
trata, son incompatibles con la dignidad humana y el bienestar de las/los
individuos, o sea que no se pueden separar prostitución de trata.
En su artículo 1º, establece que los Estados
firmantes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos
propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la
prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3)
sostuviere una casa de prostitución (artículo
2). Es además punible la participación criminal
y no se pueden establecer ningún tipo de
registro de las personas afectadas.
Asimismo, tiene en cuenta otros instrumentos del
derecho humanitario internacional, tales como la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmado en
1979 e incorporado a la Constitución Nacional en 1994; la “Convención Americana
sobre Derechos Humanos”, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica; la “Convención sobre los
Derechos del Niño” del 20 de noviembre e 1989, el “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”
del 19 de diciembre de 1966 .
Una de las primeras acciones del Frente Abolicionista Nacional es
conseguir que la Cámara
de diputados transforme en ley el proyecto aprobado por el Senado el 31 Agosto
de 2011.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario