El Espejo de Argentina y el Mundo

Año XX - Nº 226 (Segunda época)
Septiembre 2015

20 de agosto de 2012

Plataforma de lucha contra la trata

Conformación del Frente Abolicionista Nacional

Por cuanto para el abolicionismo la prostitución y la trata de personas afectan la dignidad humana y los derechos de las personas en prostitución:
1.- Tiene como fin la abolición del sistema prostituyente, entendido ello como un proceso en el cual son esenciales la represión de los explotadores, la no represión de las personas en situación de prostitución, la promoción de políticas públicas restitutivas de derechos y profundos cambios culturales, la visibilización y responsabilización del prostituyente, (mal llamado “cliente”) como parte de la erradicación de la desigualdad de género. Algunos Estados, como Suecia hasta han establecido la penalización del prostituyente.
2.- Persigue por tanto a proxenetas, rufianes y tratantes, prohibe los prostíbulos y toda otra forma de explotación de la prostitución ajena y de trata de personas, sin importar el consentimiento de las personas afectadas.
3) Establece que de  ningún modo se debe  perseguir a las mujeres y demás personas en situación de prostitución y prohibe toda forma de reglamentación de la prostitución y de imposición de registros y controles médicos.
4.- Sostiene que se deben  establecer servicios de asistencia para las personas en situación de prostitución, y la adopción de políticas públicas tendientes a la restitución y garantía de sus derechos económicos sociales, culturales, civiles, políticos y de todo orden que les han sido negados en tanto actos de discriminación;
5.- Se opone tanto al prohibicionismo como al reglamentarismo:
     a) al primero porque prohíbe, persigue y reprime tanto a quienes explotan la prostitución ajena como a las personas en situación de prostitución, igualando la responsabilidad entre todos los involucrados, sin cuestionar las relaciones de poder propias del sistema prostituyente;
    b) al segundo porque legaliza los prostíbulos y la explotación de la prostitución de otras personas, dispone la inscripción obligatoria de las personas prostituidas en un registro especial, impone a las personas en prostitución exámenes médicos periódicos, especialmente ginecológicos, para garantizar la salud de los “clientes” (prostituyentes); persigue a las personas en situación de prostitución en la vía pública y a toda aquella persona que no se halle registrada. En la actualidad, este sistema sostiene la prostitución como un trabajo y, por tanto, la organiza y la promueve.
6.-  Rechaza el viejo reglamentarismo, para el cual la prostitución es un “mal necesario”, que es preciso regular para un mejor control, tanto como la postura actual que sostiene la regulación como “trabajo sexual”, es decir, como si fuera un bien social. Estas posiciones naturalizan y se confirman el lugar de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, travestis, transexuales y transgéneros y su control como medios para satisfacer el deseo masculino, como cuerpos al servicio del mismo. La desigualdad es un dato que no se cuestiona.

El Frente Abolicionista Nacional (FAN) se constituye como una instancia de acción de las personas, grupos, y entidades de la sociedad civil  que reunidas en Buenos Aires el 18  de julio de 2012, han resuelto  adherir a sus objetivos, siendo el principal de ellos  la abolición del sistema prostituyente, y la  restitución plena  de los Derechos Humanos a las personas afectadas.
Sus acciones están orientadas a difundir el conocimiento de la problemática de la prostitución y la trata de personas, estableciendo de qué modo afectan la vida individual y colectiva de las personas, entendiendo a la prostitución como una problemática social y una violación a los Derechos Humanos de las personas en situación de prostitución, que no puede ser reglamentada bajo ninguna denominación  y menos considerada trabajo.
Normativamente se sustenta, principalmente, en el paradigma contenido en la  Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, la cual establece que  la prostitución y el mal que la acompaña la trata, son incompatibles con la dignidad humana y el bienestar de las/los individuos, o sea que no se pueden separar prostitución de trata.
En su artículo 1º, establece que los Estados firmantes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere  una casa de prostitución (artículo 2). Es además punible la participación criminal y  no se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas.  
Asimismo, tiene en cuenta otros instrumentos del derecho humanitario internacional, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmado en 1979 e incorporado a la Constitución Nacional en 1994; la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica; la “Convención sobre los Derechos del Niño” del 20 de noviembre e 1989,  el “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” del 19 de diciembre de 1966 .
Una de las primeras acciones del Frente Abolicionista Nacional es conseguir que la Cámara de diputados transforme en ley el proyecto aprobado por el Senado el 31 Agosto de 2011.- 


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