El Espejo de Argentina y el Mundo

Año XX - Nº 226 (Segunda época)
Septiembre 2015

24 de septiembre de 2012

¿Qué nos quieren ocultar?

Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial
Llama poderosamente la atención que en la difusión de los debates sobre la reforma del Código Civil y Comercial y su unificación, esté casi ausente lo referido al Ciadi (Centro Internacional para Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), y a los TIBs (Tratados Bilaterales de Inversión).
 El Anteproyecto de reforma  y unificación fue elevado por el Gobierno al Senado para ser evaluado por una Comisión Bicameral. Varios juristas presentaron ponencias con sus opiniones y propuestas:
Según el abogado Javier Echaide “El Ciadi es un organismo internacional que funciona dentro de la órbita del Grupo del Banco Mundial…Se trata de un centro que forma tribunales arbitrales internacionales para que diriman controversias que entablen inversionistas extranjeros contra los Estados donde han radicado sus inversiones”. Los TIBs permiten a la empresa inversionista privada accionar contra el Estado huésped de la inversión ante foros internacionales como el Ciadi. Cuando finaliza el plazo por el que fueron suscriptos, su prórroga es automática por 10 años. La Argentina tiene 58 tratados, 54 firmados por Menem y 4 por De la Rúa. El valor total de las demandas contra nuestro país es de entre U$S 13.000 y 20.000 millones, el 37% del sector energético (petróleo y gas), el 22% del sector eléctrico, el 19% de aguas, más en otros sectores.
Además, las demandas solo pueden ser planteadas desde la empresa transnacional contra el Estado, pero no por éste contra la empresa, vale decir, con una total disparidad de derechos.
Otro aspecto a tener en cuenta es que esos tratados vulneran los Derechos Humanos:
“Un informe del año 2003 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU advirtió de las incompatibilidades entre los TBIs y el correcto cumplimiento de los derechos humanos… y recomienda que, en la medida que los TBIs se refieran a cuestiones que afecten los derechos humanos, el Estado debe reglamentar para poder garantizar su cumplimiento…
… el Consejo de Derechos Humanos de la ONU recomienda equilibrar los derechos y las obligaciones de los inversionistas, fortalecer los mecanismos nacionales para evitar que la carrera para ganar inversiones conduzca a una carrera hacia las más bajas normas medioambientales y de derechos humanos, y que los países ricos cumplan su compromiso de proporcionar el 0,7% de su producto nacional bruto (PNB) como asistencia oficial para el desarrollo de los países pobres (ONU, 2003). Las conclusiones de este informe no son consideradas por el Ciadi ni por sus tribunales, como tampoco lo son otros tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de los Derechos Humanos; o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; que la Argentina no solamente se ha obligado internacionalmente en su cumplimiento sino que para ella tienen jerarquía constitucional según el artículo 75, inciso 24 de la Constitución”.
La  abogada Liliana Beatríz Constante se refiere a la inconstitucionalidad de lo propuesto en el Anteproyecto de reforma, y la fundamenta en que el articulado del Anteproyecto elude los requisitos y límites del derecho público nacional (jurisdicción, como máximo exponencial de soberanía). Tal el artículo 27 C. N. que pone como condición la salvaguarda de ese derecho en su articulación con el artículo 116 C. N. (ex 110). “…el acto de renuncia a la jurisdicción nacional, en la medida que produce infracción a la C. N., es nulo por inconstitucional”.
En tanto la abogada Stella Maris Biocca cuestiona el sistema de arbitraje del Anteproyecto, porque consagra a éste para cualquier tipo de conflictos, no importa cuáles sean las partes, considerando que seguir fomentando sin más trámite el arbitraje, es decir sin ningún tipo de control judicial o sometido a restricciones, juega a favor de los poderosos. Entiende que en materia jurídica, hay dos grandes corrientes, una como soporte legal del neoliberalismo, y la otra que le que otorga al Estado un rol regulador y de intervención frente a las distorsiones del mercado. Y los que fueron convocados para la reforma del Código son precisamente los que se inscriben en la línea de la corriente neoliberal.                                                                                                                            
Ante los innumerables casos de inversiones de empresas transnacionales (megaminería, agro, energía, etc., etc.) en nuestro país, es de importancia fundamental la claridad de lo que vaya a ser aprobado en la reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
Fuentes:
Jornadas de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (21/08/2012). En: Boletín “Al Dorso” – 29/08/2012 – En Internet
Biocca, Stella Maris, 2012:La reforma del Código privatiza la justicia”.  Al Dorso. Entrevista FM La Tribu (25/08/12) 
Biocca, Stella Maris, 2012:Observaciones al Anteproyecto del Código   Civil y Comercio de la Nación”. Presentación por el arbitraje a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Constante, Liliana Beatriz 2012: Ponencia: “Arbitraje y Derecho Público”  presentada ante la Bicameral para la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Echaide, Javier I. 2012. Organismos internacionales y sistema mundial: El CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)
Llamamiento por la Unidad - Rosario - y otras organizaciones:
Exposición y Debate - lunes 1º de Octubre - 19:00 horas
El Ciadi  y los TIBs en el Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial
Expositores: Sergio Arelovich (Economista, docente Facultad de Derecho-Rosario); Javier Echaide (Abogado-UBA, docente universitario (UBA y Unlz), miembro del Instituto de Teoría Política y Derecho Constitucional de la Aaba y de Attac-Argentina.
Desde Rosario, Trudi Nagel

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