El Espejo de Argentina y el Mundo

Año XX - Nº 226 (Segunda época)
Septiembre 2015

29 de marzo de 2012

Aborto no punible: un Fallo histórico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó en forma unánime la sentencia emitida en marzo de 2010 por el  Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut,  que   autorizó la realización de un aborto a una adolescente  violada por su padrastro, oficial Mayor  de la policía de Chubut.
El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal.  De este modo,   confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquéllas con discapacidad mental, la asiste el derecho a interrumpir una gestación consecuencia de una violación. Expresamente deja sentado que “de las normas constitucionales y convencionales no se deriva mandato alguno que imponga interpretar de manera restrictiva el artículo 86 del Código Penal”, precisamente remarca la existencia de una jurisprudencia de ese Tribunal  que obliga a interpretar dicha norma con un alcance amplio. En ese orden de ideas, reafirma los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional. En esta comprensión, la interpretación del artículo 86 en forma amplia autoriza sin restricciones  la interrupción de los embarazos a las mujeres víctimas de una violación.
En coherencia con esa lectura, el fallo de la Corte hizo hincapié en que las víctimas de abuso sexual tienen  derecho a practicarse un aborto con su manifiesto consentimiento  o de representante legal sin necesidad de autorización judicial y en cualquier hospital público. De esta manera se buscó también dejar de dilatar estas situaciones, ya que tanto médicos como centros de salud se niegan, habitualmente, a realizar abortos no punibles sin un expreso aval de la Justicia. Al mismo tiempo,  el máximo Tribunal  puntualiza el encuadramiento de la sentencia  a  la normativa de la Constitución Nacional  y de los Tratados Internacionales  incorporados a la misma en 1994. La Corte también realiza una interpretación detallada del texto de 1920, explicando que aun antes de la firma de los tratados de DDHH resultaba claro que el Código Penal asumía una posición liberal en la materia. Es importante remarcar que varias afirmaciones  contenidas en el fallo trascienden el caso de los abortos post-violación y se extienden a todos los casos de abortos no punibles.
La consistencia argumentativa  del fallo implica  un avance en el rumbo hacia  la despenalización y legalización del aborto. En ese sentido, el proyecto de Ley sobre interrupción voluntaria del embarazo  presentado  por la  Campaña  Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito está a la espera junto a otros para su tratamiento y debate  legislativo.

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